La Ley 5753: DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN EN CIENCIAS ANTROPOLÓGICAS Y DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE GRADUADOS EN ANTROPOLOGÍA DE JUJUY sancionada el 14 de Diciembre de 2012 establece en sus artículos:
Art. 1º.- EJERCICIO PROFESIONAL. El ejercicio de la profesión en Ciencias Antropológicas, cualquiera sea la denominación del título académico otorgado (Licenciado en Antropología, Licenciado en Ciencias Antropológicas, Auxiliar Técnico en Antropología, Profesor en Antropología u otros Títulos de similares incumbencias), queda sujeto en todo el territorio de la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la presente Ley y a las normas reglamentarias que en su consecuencia se dicten.
Art. 11º.– DESIGNACIÓN POR AUTORIDAD PÚBLICA. Ninguna autoridad pública podrá efectuar nombramientos de profesionales comprendidos en las presente Ley que previamente no hayan acreditado estar inscriptos en la matrícula. Asimismo los servicios profesionales brindados por reparticiones, organismos o instituciones públicas o privadas deberán presentarse bajo la dirección de un profesional de los incluidos en la presente Ley, que hayan cumplido con sus disposiciones.
CAPITULO X RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Art. 53º.- CAUSALES.
f) La falta de pago de las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General, lo que podrá generar la suspensión temporaria de la matrícula del colegiado.
Art. 54º.- SANCIONES.
c) Multa.
Una vez suspendida la matricula comenzaran a correr intereses sobre el monto adeudado. Para habilitar nuevamente la misma deberá cancelar la deuda actualizada más una multa equivalente a la suma de un año de matrícula.